Las mencionadas indicaciones permiten a este Juzgador apreciar que la declaración del impuesto retenido y su posterior enteramiento fueron hechos que ocurrieron el día 11 de julio de 2006, con lo cual queda evidenciado, tal como lo afirma la contribuyente que el cumplimiento de la obligación de declarar enterar el impuesto sobre la renta, retenido en el mes de junio de 1006, se produjo el 11 de julio de 2006, es decir, en la oportunidad previamente fijada por la Administración Tributaria.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, el Tribunal considera improcedente la multa impuesta por retardo en enterar el impuesto sobre la renta retenido por la contribuyente recurrente, durante el mes de junio de 2006. Así declara.
Con base en la precedente declaratoria, encuentra el Tribunal improcedente los intereses moratorios, por retardo en enterar el impuesto sobre la renta retenido durante el mes de junio de 2006. Así se declara.