Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 19/06/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AF42-U-2002-000098 N° Sentencia : 00109-2006 Fecha: 19/06/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, C.A. CONTRA EL SENIAT.
Resumen:
Ese comportamiento, reflejado en forma idéntica en cada uno de los periodos impositivos objetados, hace llegar a la convicción a este Juzgador que la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal, debe ser aplicada, en este caso particular, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario, por darse los elementos del concurso continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, las multas estimadas procedentes en este fallo deben ser calculadas como una sola infracción, en los términos del dispositivo del mencionado artículo 99 ejusdem, por no tratarse de incumplimientos autónomos como erradamente lo apreció la administración. Así se declara
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : 2010(AF42-U-2002-000166) N° Sentencia : 00108-2006 Fecha: 19/06/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
FRUTERIA LA GONZALERA, S.R.L. CONTRA EL SENIAT
Resumen:
Ese comportamiento, reflejado en forma idéntica en cada uno de los periodos impositivos objetados, hace llegar a la convicción a este Juzgador que la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal, debe ser aplicada, en este caso particular, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario, por darse los elementos del concurso continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, las multas estimadas procedentes en este fallo deben ser calculadas como una sola infracción, en los términos del dispositivo del mencionado artículo 99 ejusdem, por no tratarse de incumplimientos autónomos como erradamente lo apreció la administración. Así se declara Así mismo, observa el Tribunal que en la graduación de la pena, el acto recurrido consideró como circunstancia agravante la reincidencia y reiteración, de lo cual discrepa el Tribunal, considerarlas inexistentes e improce.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : 2083(AF42-U-2003-000147) N° Sentencia : 000107-2006 Fecha: 19/06/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. CONTRA EL SENIAT.
Resumen:
Independientemente de la obligación que el mismo artículo le impone a la Administración Tributaria de publicar en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la tasa máxima activa bancaria que haya regido en el mes calendario inmediato anterior, fijada por el Banco Central de Venezuela, a los fines de la exigencia de los intereses moratorios, considera este Tribunal que la Administración debe indicar, en el acto administrativo en el cual liquida los intereses, la máxima tasa activa bancaria incrementada en tres (3) puntos porcentuales, que aplicó para el cálculo de los intereses, todo ello, a los fines que el contribuyente pueda tener conocimiento de cual es la tasa máxima activa que se le está aplicando para exigirle los intereses moratorios y saber sí estos están legalmente calculados.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados