En el presente caso la Resolución No.SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-00006, de fecha 18-10-1999, como acto administrativo impugnado, en apreciación de este Órgano Jurisdiccional, no adolece de vicio de Inmotivación ya que en su contenido se expresa el motivo de dicho acto, así como la normativa en la cual se fundamenta y que, una vez notificado, la recurrente ha podido tener cabal conocimiento de los hechos y del derecho que lo justifican como pretensiones de la Administración Tributaria, y sobre todo, que el mismo le ha permitido ejercer la defensa que ha considerado procedente. Además, advierte el Tribunal que el acto recurrido tiene su fundamento en el procedimiento administrativo, iniciado con la autorización No. SAT-GRTI-RC-DF-1052-EF-99-3884, de fecha 07-10-1999, en cual se produjeron las Actas de Requerimiento Nos. 99-3884-7 y 99-3884-7-1, ambas de fecha 14-10-1999; y en las Actas de Recepción Nos. 99-3884-7 y 99-3884-7-1-, de fecha 15-10-1999, en las cuales se dejan constancia de.....