Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos queda plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 192, del Código Orgánico Tributario, en lo concierne a la capacidad para representar en juicio a la contribuyente, el Tribunal considera que se ha producido una causal de inadmisibilidad sobrevenida. Se declara.