Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos queda plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana Grasmalia de Pérez, supra identificada, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente "AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA, S,A (AVIANCA), contra acto administrativo No. SNAST/GAPAM/AAJ/2006-009820, de fecha 10 de Noviembre de 2006, emanado de la Aduana Principal de Maiquetía, con la cual se impuso la multa establecida en el literal a) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, por un valor de veintisiete y media unidades tributarias (27,5 UT)