El Tribunal observa que la Resolución N° RCA/DFTD/2002-01483 DE FECHA 29-04-2002, objeto de impugnación del presente proceso, se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y Parágrafo Primero del artículo 149 del Código vigente para el momento de la infracción, es decir, el Código Orgánico Tributario del año 1994, tal como lo asevera la contribuyente en su escrito recursivo.