Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fecha 08 y 12 de marzo de 2010, por la ciudadana Maria Carolina de Abreu, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa "ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE CALORES, S.A." y por los ciudadanos Hector Rangel Urdaneta, Roberta Núñez Díaz, Mariela Pernia Soto, Joaquin Dongoroz Porras y Alejandra Van Hensbergen Palacios, en su carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad legal correspondiente, las pruebas documentales anexas al Escrito de Promoción, consignado por los Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda.
CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA IN.....