Tal como se señaló ut supra, la Representación Legal de la parte demandando, mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2006, el ciudadano Marcos Carbonell, titular de la Cédula de Identidad N° 3.056.556, en su carácter de integrante de la Sucesión del ciudadano Guillermo Carbonell, asistido en este acto por ciudadana Milagro Maita G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.310, consignó Cheque de Gerencia signado con el N° 0006081 a nombre de la Tesorería Nacional de fecha 14-06-2.006, por el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 37/100 BOLIVARES (2.363.985,37), por concepto de multas y costas procesales; incoados en la referida demandada, el cual no fue rechazado por la Representación Judicial de la República, constituyendo prueba fehaciente para demostrar la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 39 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, este Tribunal, consid.....