Por las razones que anteceden, éste Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acuerda declinar la competencia en la presente causa, por la materia, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual se ordena la remisión de la totalidad de las actuaciones que conforman ésta causa a la Jurisdicción civil correspondiente, a los fines de que el Juzgado a quien corresponda por distribución resuelva lo conducente. Así se decide.