En tal sentido, advierte el Tribunal que los derechos de importación y los gravámenes fueron calculados sobre el 10% ad valorem, según el “Acuerdo de Desgravación entre Venezuela y Perú”, lo cual, en apreciación del Tribunal se hizo en forma correcta, por el hecho que no procedía la aplicación de la Cláusula de la Nación más favorecida” proveniente del “Acuerdo de Complementación suscrito entre Chile y Venezuela” por no estar incluidas, en este último acuerdo, desgravación alguna sobre las mercancías de los códigos arancelarios 1704.10.10, 1704-90.10, 1704.90.90, 1805.00.00, 1806.10.00, 1806.31.00, 1806.32.00, 1806.90.00, 3920.99.00, 3921.90.00, 4819.20.00, 4911.10.00, 6105.10.00, 9608.10.10 y 6207.91.00, motivo por el cual la contribuyente estaba obligada a cancelar gravámenes de importación sobre esas mercancías, por el 10.%, tal como lo hizo; en consecuencia, considera el Tribunal que no efectúo pagó en exceso en las cantidades determinadas por.....