Ahora bien, en el supuesto más lejano que la prescripción así suspendida y reanudada haya empezado a contarse desde el primero de enero de 1999, dándole el beneficio a la Administración Tributaria del año 1998, advierte el Tribunal que desde el primero de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2003, transcurrió el término de los cuatro años para que se consumará la prescripción, razón por la cual aprecia el Tribunal que para la fecha 23 de diciembre de 2005, cuando la Administración Tributaria notificada la Resolución No. Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2005-1842, de fecha 26-08-2005, ya se había consumado la prescripción de las sanciones impuestas con la Resolución No. GCE-SA-R-97-260, de fecha 21-11-1997. Así se declara.