Teniendo en cuanta la anterior transcripción, el Tribunal aprecia que, en presente caso, el acto administrativo por el cual se señala la cantidad exigida como saldo de impuesto del mes de octubre de 1999, carezca de motivación, al extremo de presentarlo afectado de nulidad absoluta por no indicar la forma y manera como la Administración determina los intereses moratorios que exige por la extemporaneidad del pago del impuesto al valor agregado del mes de octubre de 1999, por parte de la recurrente, para luego imputarla como pago de dichos intereses, deduciéndola del monto de Bs. 86.170.441,57, por concepto de impuesto del mes de octubre de 1999, pagado por la recurrente; apreciando el Tribunal que en esa determinación hubo la prescindencia del procedimiento legalmente establecido. Así se declara.
En consecuencia, considera el Tribunal que la planilla la Liquidación No, 11-10-01-3-02-001328, de fecha 18 de mayo de 2001, No. de notificación 19991150008997-9, emanado de la Gerenci.....