Por tal motivo, este Operador de Justicia estima necesario en el caso bajo análisis requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, tomando en cuenta a efectos de su notificación lo establecido por la Sala Constitucional en decisión N° 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse "en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal".