Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos quedara plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, ejercido por el ciudadano Juanerge Hung Díaz, supra identificado, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente "EL PEQUEÑO GIGANTE EN INFORMATICA, S.R.L.", mediante la cual se declara Inadmisible por falta de cualidad, el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, identificada al inicio, en contra la Resolución (Impositiva de Sanción) No. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-03766, de fecha 04 de mayo del 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Interno.....