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Decisiones del dia 26/02/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2006-000229 N° Sentencia : 0013-2007 Fecha: 26/02/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
IBM DE VENEZUELA, C.A. VS. INCE
Resumen:
En consecuencia, cumpliéndose en el caso de autos los requisitos para la existencia de la mora tributaria, a saber, la manifestación de un retraso en el cumplimiento de una obligación principal, así como la liquidez y exigibilidad de dicha obligación producto de la omisión de ingresos tributarios por parte de la contribuyente, tal como se evidencia de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 6870, de fecha 09-11-2005 , los intereses moratorios comienzan a computarse luego del vencimiento establecido para la autoliquidación y pago de la deuda tributaria (declarar y pagar), sin necesidad de una fiscalización o determinación por parte de la Administración. Por lo tanto, a juicio de este Tribunal, procede la liquidación de los intereses moratorios efectuada por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, pues en el caso de autos se dan los supuestos de hecho para la procedencia de dicho intereses moratorios. Así se declara. Con respecto a la multa impuesta por la c.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2005-000904 N° Sentencia : 0014-2007 Fecha: 26/02/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
TRIDIMALLA MALLAS TRIDIMENSIONALES VS. SENIAT
Resumen:
En efecto, aprecia el Tribunal que el Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis, no contiene una norma para sancionar esta clase de conducta, por lo que, por mandato de su artículo 71, hay necesidad de recurrir al Código Penal, en lo que respecta al delito continuado, por considerar este Tribunal que la infracción tributaria participa de los mismos elementos del delito continuado, señalado en el artículo 99 del Código Penal. Por esa razón, al producirse la misma conducta por parte de la contribuyente, con la cual se incumple con el mismo deber formal de presentar temporáneamente la declaración de impuesto, en varias oportunidades, dentro de un mismo ejercicio fiscal, se estima que se debe imponer una sola multa para sancionar esa conducta, en lugar de multas autónomas para cada período impositivo, tal como lo hizo la Administración Tributaria. Es contraria a derecho sancionar esta clase de conducta con multas autónomas. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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