En efecto, aprecia el Tribunal que el Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis, no contiene una norma para sancionar esta clase de conducta, por lo que, por mandato de su artículo 71, hay necesidad de recurrir al Código Penal, en lo que respecta al delito continuado, por considerar este Tribunal que la infracción tributaria participa de los mismos elementos del delito continuado, señalado en el artículo 99 del Código Penal. Por esa razón, al producirse la misma conducta por parte de la contribuyente, con la cual se incumple con el mismo deber formal de presentar temporáneamente la declaración de impuesto, en varias oportunidades, dentro de un mismo ejercicio fiscal, se estima que se debe imponer una sola multa para sancionar esa conducta, en lugar de multas autónomas para cada período impositivo, tal como lo hizo la Administración Tributaria. Es contraria a derecho sancionar esta clase de conducta con multas autónomas. Así se declara.