Con estas facultades, cedidas por el Ministro de Hacienda, al Superintendente Nacional Tributario, advierte el Tribunal, se faculta al referido funcionario para distribuir las funciones del SENIAT, razón por la cual cuando este funcionario dicta la Resolución No. 32, de fecha 24 de marzo de 1995, contentiva de las normas Sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en las cuales se incluye en lo relativo a la Estructura Orgánica del Nivel Operativo, las Gerencias Regionales de Tributos Internos, los Sectores; las Unidades; las Gerencias de Aduanas Principales y Aduanas Subalternas, se hace lógico aceptar que estando la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital y la División de Sumario Administrativo, como áreas funcionales del SENIAT, las personas naturales que fueron designadas para estar al frente las mismas, tenían la competencia para dictar y firmar todos aquellos actos administrativos que como con.....