Se dictó Sentencia Interlocutoria Nro 068/2015, mediante el cual este Tribunal, por aplicación del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil revoca la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 27/02/2012, con la cual se admitió la prueba solicitada por la Representación de la República; así como el auto de fecha 04/11/2013, con el cual se informa del vencimiento del lapso probatorio y el auto de 26/11/2013 con el cual este Órgano jurisdiccional dice "Vistos" y; en consecuencia repone la causa al estado de la Admisión de las Pruebas promovidas, así mismo, ordena reponer la causa al estado de la Admisión de las Pruebas Promovidas. De igual manera se le informa que una vez que conste en autos la última de las boletas de notificación correspondiente, se procederá de conformidad al Artículo 277 y siguientes del Código Orgánico Tributario.