En cuanto a la multa impuesta por el incumplimiento del deber formal de presentar temporáneamente la declaración de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, del período impositivo septiembre de 1996, el Tribunal aprecia que la Administración Tributaria, corrigió el error en el cual había incurrido al sancionar dicho incumplimiento con una multa que no acogía el valor que tenía la unidad tributaria, para la fecha en que incurrió el incumplimiento del deber formal y ordenó aplicar el valor de Bs. 2.700, 00 por unidad tributaria, en lugar de Bs. 5.400,00, como originalmente había sido impuesta dicha multa.