Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos queda plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, ejercido por el ciudadano Valentino Cassano, supra identificado, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente "LUBRICANTES INDUSTRIALES, C.A.", contra la Resolución No. MF-SENIAT-DFIF-ISRL-F1-25-872, de fecha 19-10-2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone multa a la contribuyente recurrente, por la cantidad de Bs. 600.000,00,.....