De igual manera, el Tribunal considera improcedente la alegación de la errónea aplicación de la circunstancia agravante del numeral 3, del artículo 85, del Código Orgánico Tributario, y de las circunstancias atenuantes de los numerales 2 y 5, del mismo artículo y Código, en la imposición de la multa por retención de aportes del ½%, en cantidad menor a la debida. Así se declara.
Con respecto esta alegación para la consideración de las demás multas impuestas, el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento, en virtud de las declaratorias de improcedencia de las multas con fundamento en el reparo por omisión de aportes del 2%. Así se declara.