Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos quedó plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, ejercido por el ciudadano Alvaro Dos Santos Lourencio, supra identificado, actuando en su carácter de Gerente de la contribuyente "PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA MISTER PAN 94, C.A.", contra Resolución No. GRTI-RCE-DFD-06-E-2631, de fecha 10-07-1.998, y la Planilla de Liquidación N° 01-10-25-01084 del 06-10-1.998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y; en consecu.....