De allí que en el caso bajo análisis, la falta de expediente administrativo impide el debido examen de la adecuación de las circunstancias fácticas que dieron lugar al acto administrativo impugnado con el supuesto de hecho contenido en el dispositivo legal ya referido; de esta manera, ha de establecerse una presunción favorable a la pretensión de la contribuyente, y en consecuencia, debe declararse forzosamente la procedencia de los planteamientos de la recurrente y la improcedencia de las multas impuestas y su confirmación por el acto recurrido. Así se declara.