Las otras dos atenuantes alegadas por la recurrente, como son "No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad; y "Las demás atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, a juicio de los juzgadores, establecidas en los numerales 2 y 5 del artículo 85 ejusdem, el Tribunal las encuentra improcedentes, por desprenderse de los autos, que la Administración Tributaria no atribuyó un efecto más grave que el que se produce como consecuencia del no cumplimiento de los requisitos de los Libros de Compra/Venta del Impuesto al Valor Agregado, obligación ésta a la que estaba obligada la contribuyente, lo que constituye el incumplimiento de un deber formal, sancionado en el Código Orgánico Tributario, de allí que, los hechos observados no derivaron en la aplicación de una pena más grave que la establecida para este tipo de incumplimiento, de allí que la atenuante aludida no debe ser oída, por una parte; por la otra, que la cont.....