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Decisiones del dia 28/04/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 2032(AF42-U-2002-000147) N° Sentencia : 0067-2006 Fecha: 28/04/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso De Nulidad
Partes:
PROMOCIONES CARIBE, S.A. VS SENIAT.
Resumen:
Las otras dos atenuantes alegadas por la recurrente, como son "No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad; y "Las demás atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, a juicio de los juzgadores, establecidas en los numerales 2 y 5 del artículo 85 ejusdem, el Tribunal las encuentra improcedentes, por desprenderse de los autos, que la Administración Tributaria no atribuyó un efecto más grave que el que se produce como consecuencia del no cumplimiento de los requisitos de los Libros de Compra/Venta del Impuesto al Valor Agregado, obligación ésta a la que estaba obligada la contribuyente, lo que constituye el incumplimiento de un deber formal, sancionado en el Código Orgánico Tributario, de allí que, los hechos observados no derivaron en la aplicación de una pena más grave que la establecida para este tipo de incumplimiento, de allí que la atenuante aludida no debe ser oída, por una parte; por la otra, que la cont.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 2224(AF42-U-2003-000086) N° Sentencia : 0064-2006 Fecha: 28/04/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
CEZANNE SOLUTIONS, C.A. VS. SENIAT.
Resumen:
Ese comportamiento, reflejado en forma idéntica en cada uno de los periodos impositivos objetados, hace llegar a la convicción a este Juzgador que la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal, debe ser aplicada, en este caso particular, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario, por darse los elementos del concurso continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, las multas estimadas procedentes en este fallo deben ser calculadas como una sola infracción, ocurrida en el ejercicio fiscal en que quedan ubicados los periodos impositivos en los cuales se producen los incumplimientos del deber formal, en los términos del dispositivo del mencionado artículo 99, ejusdem, por no tratarse de incumplimientos autónomos como erradamente lo apreció la administración. Así se declara
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 2103(AF42-U-2003-000055) N° Sentencia : 0066-2006 Fecha: 28/04/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
PROFESIONALES DE SEGURIDAD, S.A. VS. SENIAT.
Resumen:
Ese comportamiento, reflejado en forma idéntica en cada uno de los periodos impositivos objetados, hace llegar a la convicción a este Juzgador que la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal, debe ser aplicada, en este caso particular, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario, por darse los elementos del concurso continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, por expreso mandato del artículo 71 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, las multas estimadas procedentes en este fallo deben ser calculadas como una sola infracción, para cada uno de los ejercicios fiscales en los cuales se produce el incumplimiento del deber formal del asentamiento cronológico de las operaciones, en los términos del dispositivo del mencionado artículo 99, ejusdem, por no tratarse de incumplimientos autónomos como erradamente lo apreció la administración. Así se declara
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2004-000022 N° Sentencia : 0065-2006 Fecha: 28/04/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A. (ROTOVEN) VS. INCE
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que las denominadas utilidades no están incluidas dentro de las definiciones de salario ni sueldos y, mucho menos bajo la frase de "remuneraciones de cualquier especie"; por cuanto, en principio no reúne los elementos integradores de éstos y, luego, toda vez que, el propio Legislador previó para ellas, en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley del Ince, específicamente, las causas idóneas para su exigencia, excluyéndolas de la gravabilidad del 2% requerido a los patronos, entonces, aplicar lo contrario sería violentar el principio de legalidad tributaria. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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