Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 28/05/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2005-000487 N° Sentencia : S-N Fecha: 28/05/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
ARMERIA Y DEPORTES R&D, S.R.L. VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Resumen:
En virtud de ser las causas de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, de Orden Público, y estar establecida en forma tacita en el artículo 266 eiusdem, el tribunal INADMITE, el recurso interpuesto por el ciudadano Ricardo Sbarra, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.330.069, actuando en su carácter de Director de la contribuyente "ARMERIA Y DEPORTES R&D, S.R.L", contra el acto administrativo contenido en la Resolución GJT-DRAJ-2004-A-3484, de fecha 31-05-2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma parcialmente el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. GRTI-RC-DF-1-1052-6128, de fecha 26-05-1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se Declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : AP41-U-2005-000487 N° Sentencia : S-N Fecha: 28/05/2008
Procedimiento:
Inadmision
Partes:
ARMERIA Y DEPORTES R&D, S.R.L. VS. SENIAT
Resumen:
Por lo anteriormente expuesto, se considera que en el presente caso, ciertamente como plantea el representante de la República, existe una causal que impide la admisión del recurso interpuesto, tal como establecido en el artículo 266 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, en el cual se señala: Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del Recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso. 2. La falta de cualidad o interés del recurrente. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado del Tribunal) En virtud de ser las causas de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, de Orden Público, y estar establecida en forma tacita en el artículo 266 eiusdem, el tribunal INADMITE, el recurso interpuesto por el ciudad.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados