En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo e lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA reclamada a contribuyente, por la cantidad de Bs. 21.753.094,83, a través de la Resolución No. 00111, de fecha 03 de abril de 1995, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas del extinto Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), confirmatoria de los reparos formulados bajo los concepto de: a) intereses sobre depósitos fijos gravables, por la cantidad de Bs.1.606.399,65 en el ejercicio fiscal 01-04-89 al 31-03-90; b) dividendos sin retención, impuesto y multa por la cantidad de Bs. 10.053.267,60.
Reparos estos que fueron impugnados con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Armando Montilla Varela, Alejando Gómez Rutmann y Emely Puglia Pica, venezolanos, mayores de e.....