De tal manera que habiendo planteado el Representante del República la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, en la oportunidad procesal de informes, por una parte y; por la otra, constatando el Tribunal la inexistencia de de una causal de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, admitido el 16-02-2000, aprecia que para el 17-05-2000, fecha de la presentación de los informes, ya había precluído el lapso para apelar del auto de admisión dictado el 16-02-2000; en consecuencia se considera improcedente la alegación de la inadmisibilidad del Recurso contencioso Tributario, planteado por el Representante de la República. Se declara.