Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos quedara plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, ejercido por la ciudadana Deiby Castellanos Contreras, supra identificada, actuando en el supuesto carácter de Vicepresidente de la contribuyente "ACUARIO MEDITERRANEO, C,A.", mediante la cual se declara Inadmisible por falta de cualidad, el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, identificada al inicio, en contra la Resolución N° 008-2004 de fecha 07 de Octubre de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Así se declara.