Del análisis de este certificado electrónico, encuentra el Tribunal que, contrariamente a lo afirmado en el acto recurrido, la declaración de impuesto al valor agregado del período junio de 2006, no fue presentada en el Banco Mercantil. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera improcedente la multa impuesta por incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de impuesto al valor agregado del período impositivo junio de 2006, en un sitio distinto al asignado por el SENIAT. Así se declara.