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Decisiones del dia 29/10/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 1815(AF42-U-2002-000051) N° Sentencia : 0082-2007 Fecha: 29/10/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
VENEPAL S.A.C.A. VS. INCE
Resumen:
Para este Juzgador no hay dudas que el INCE tuvo conocimiento de la infracción desde el mismo momento en que la impuso la multa, por tanto, en este caso, alegada esa prescripción bienal por la contribuyente y habiendo este Tribunal analizado la situación de la suspensión de la prescripción y su reinicio a partir de la cesación de la suspensión del término prescriptivo; consumado el término de los dos años para que ésta ocurra, el Tribunal declara prescrita la multa por contravención a que se contrae este caso. Así se declara
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2004-000192 N° Sentencia : 0084-2007 Fecha: 29/10/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
INVERSIONES YURAIMAN, C.A. VS. INCE
Resumen:
En relación con las multas impuestas, una por contravención; la otra, por ilícito material, por la omisión del pago de los aportes sobre las remuneraciones pagadas, determinados, estos últimos, sobre la base de las cantidades precedentemente excluidas de la base imponible para el cálculo del 2%, establecido en el artículo 10, numeral 1 , de la ley del Ince, el Tribunal considera que ante las modificaciones que ha sufrido la cantidad reparada como consecuencia de la precedente declaratoria de improcedencia del reparo por concepto de diferencia de aporte del dos por ciento (2%) sobre las remuneraciones pagadas, al quedar sin efecto el reparo formulado (Bs. 1.376.715,00), por vía de consecuencia, se declaran improcedentes e inaplicables las multas impuestas con el concurso de infracciones, por la cantidad de Bs. 959.914,00. Así declara
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 2174(AF42-U-2003-000175) N° Sentencia : 0083-2007 Fecha: 29/10/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
FABRICA DE CALZADOS LOBLAN, C.A. VS. INCE
Resumen:
En efecto, no encuentra el Tribunal la explicación como el retardo en declarar y pagar los aportes del periodo fiscal objetado, determinado por el INCE, se traduce en una disminución de ingresos tributarios advertida en concepto de aportes del 2%, cuando dicho retardo no constituye un hecho distinto e independiente del incumplimiento del deber formal, sancionado en el mismo Código Orgánico Tributario. Por las razones expuestas, se considera improcedente la multa impuesta por contravención, por la cantidad de Bs. 7.489.620,00. Así se declara. No obstante la precedente declaratoria, el Tribunal considera que por el incumplimiento del deber formal de declarar y pagar temporáneamente los aportes que fueron imputados, declarados y pagados después de la imputación, la contribuyente debe ser sancionada con la multa establecida en el artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 1994, es decir, con treinta (30) unidades tributarios, término medio normalmente aplicable. Así se decla.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 1808(AF42-U-2002-000047) N° Sentencia : 0086-2007 Fecha: 29/10/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
TECIMES, S.A. VS. INCE
Resumen:
No encuentra el Tribunal que la contribuyente haya presentado alguna alegación para negar que esta imputación no sea cierta, por tanto, presume- Presumptio Hominis ¿ que nada tenia que alegar al respecto, lo que permite a este Tribunal acogiendo la presunción de legalidad, legitimidad y veracidad de la cual están investidos los actos administrativos, considerar procedente este Reparo. Así se declara. En cuanto a la multa que se impone por haber retenido una cantidad menor de la que ha debido retenerse correspondiente a los aportes del ½% sobre utilidades pagadas, el Tribunal considera que siendo procedente el reparo por omisión de aportes del ½% sobre utilidades pagadas, de igual manera, también resulta procedente la multa impuesta por el referido incumplimiento, por cantidad de Bs. 3.600,00 Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 1752(AF42-U-2001-000095) N° Sentencia : 0085-2007 Fecha: 29/10/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
CONSORCIO C.V.A, C.A. VS. INCE
Resumen:
Precedentemente ha declarado el Tribunal la procedencia del reparo por retener una cantidad menor por aportes del ½% sobre utilidades pagadas por la contribuyente a sus trabajadores; por tanto, aprecia el Tribunal que tal hecho constituye el incumplimiento de un deber formal que es sancionable en la forma y manera como lo hizo el INCE y que fue confirmado por el acto recurrido. En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera procedente la confirmación esta multa. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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