En relación con las multas impuestas, una por contravención; la otra, por ilícito material, por la omisión del pago de los aportes sobre las remuneraciones pagadas, determinados, estos últimos, sobre la base de las cantidades precedentemente excluidas de la base imponible para el cálculo del 2%, establecido en el artículo 10, numeral 1 , de la ley del Ince, el Tribunal considera que ante las modificaciones que ha sufrido la cantidad reparada como consecuencia de la precedente declaratoria de improcedencia del reparo por concepto de diferencia de aporte del dos por ciento (2%) sobre las remuneraciones pagadas, al quedar sin efecto el reparo formulado (Bs. 1.376.715,00), por vía de consecuencia, se declaran improcedentes e inaplicables las multas impuestas con el concurso de infracciones, por la cantidad de Bs. 959.914,00. Así declara