También observa este Juzgador que la contribuyente no aportó al proceso contencioso tributario, así como tampoco trajo a los autos prueba alguna capaz de desvirtuar los hechos por los cuales se le confirmó la multa, razón por la cual, considerando dicha sanción no arbitraria ni contraria a derecho, la aprecia ajustada a la legalidad la confirmación de la referida multa, por parte de la administración. Así se declara.