En fecha 06-12-2004, se admitió el referido Recurso, dictado el correspondiente auto de admisión del Recurso Contencioso Tributario, por parte de este Tribunal, correspondía a la Representación Fiscal, interponer el recurso de apelación contra dicha decisión, dentro de los cinco días de despacho siguientes, establecidos en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, contra la admisión del ese recurso. En esa oportunidad pudo la Representación fiscal, haber objetado la admisión del recurso, por considerar la extemporaneidad del mismo. Habiendo precluído el lapso para apelar, el Tribunal encuentra extemporánea la alegación previa sobre la admisibilidad del recurso. Se declara