En virtud de la precedente declaratoria, encuentra el Tribunal, en relación con la impugnación de la Resolución No. HGJT-96-114 de 17 de febrero de 1997 que no tiene materia sobre la cual decidir, en el presente caso, por cuanto el referido acto ha dejado de surtir sus efectos; en consecuencia, resulta imposible decidir sobre un recurso contencioso tributario interpuesto contra actos cuya nulidad ya fue declarada precedentemente, por no haber nada que anular. Así se declara.