...verifica el Tribunal que los montos reflejados en las antes mencionadas planillas, se corresponden con los montos de las deudas que han sido demandadas por Ejecución de Sentencia; en consecuencia, el Tribunal aprecia que con cada una de las planillas ya descritas la contribuyente canceló cada una de las deudas que le han sido demandadas por la República por tanto considera este Órgano Jurisdiccional que las deudas tributarias demandadas han quedado extinguidas mediante el pago efectuado y revoca la medida de Ejecución Voluntaria de Sentencia acordada el día 20/07/2010, dejándola sin efecto. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera que no tiene materia para proseguir la presente causa. Así se declara