La contribuyente, en su escrito recursivo hace valer el hecho que la sanción impuesta con anterioridad fue declarada improcedente o fue anulada por la Administración Tributaria. A tal efecto, trajo a los autos copia de la Decisión No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2244, de fecha 26 de julio de 2007, con la cual la Administración Tributaria, declara con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución impositiva de sanción No. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-12-3-08-21691, de fecha 17 de agosto de 1998 y; en consecuencia, anuló dicto acto.
Por tanto, aprecia el Tribunal que, tal como lo plantea la contribuyente, procede la atenuante del artículo 85, numeral 4, del Código Orgánico Tributario de 1994, para la aplicación o imposición de impuesta de los períodos impositivos enero a diciembre de 2001. Así se declara.