Ahora bien, advierte el Tribunal que el contribuyente recurrente no prueba, tanto a nivel administrativo, ni ante esta jurisdicción, haber cumplido con dichos requisitos, por tanto, considera el Tribunal que la exigencia de pago del impuesto sobre la renta, por la cantidad de Bs. 44.886,50, calculados sobre ingresos provenientes de la actividad agropecuaria ( Bs. 299.243,36), pretendida por la Administración Tributaria, luce procedente. Así se declara.