En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1572 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de octubre de 2011, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente "WENCO LIDO, C.A", que establece una sanción pecuniaria de BOLÍVARES FUERTES DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF. 12335,10), más el 3% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas. En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente "WENCO LIDO, C.A." para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que con.....