III
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente con el jerárquico por la recurrente "VENEZOLANA DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA C.A. (VIEMCA)", contra las Planillas de Liquidación Nos. 04-10-26-004930 y 04-10-26-004931, por montos de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (162.000,00), cada una, por concepto de multas, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-Seniat (folios 18 y 23) así como también en contra de sus correlativas planillas para pagar Nos. 04-10-9-01-26-004930 y 04-10-9-01-26-004931, todas de fecha 04 de septiembre de 1997, que fue decidido median.....