Cumplidos como han sido los requisitos legales en la celebración de la transacción en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de agosto de 2006, bajo el No. 28, Tomo 135 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en los términos expuestos en la transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 305 al 311 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la devolución a la contribuyente MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A. de la cantidad de DOCE MILLARDOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.999.630.391,75), dada como.....