Sobre la base de lo anteriormente indicado, atendiendo al criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, y visto que la Administración Tributaria obvió el procedimiento previo a la interposición del juicio ejecutivo, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente causa, con fundamento en lo previsto en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de esta decisión a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a la empresa PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de.....