En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1498 dictada por este Organo Jurisdiccional en fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente "ESTABLECIMIENTO ZAMURO", que confirmó la multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIA (1.178 UT), más el 3% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas.
Se deja expresa constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, Parágrafo Primero, se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago.
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