Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 27 de marzo de 2017, por el ciudadano MAJER CHAREM MOUBES titular de la cedula de identidad No. 18.010.268, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente "EL OESTE DE LAS MEDIAS, C.A." ." debidamente asistido por el ciudadano abogado ARMANDO BONALDE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.843, y por cuanto las pruebas contenidas en el Capitulo I, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera: