Con fundamento de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar incoado por los ciudadanos ANDRÉS HALVORSSEN y ALFREDO LAFÉE PÉREZ, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ABBOTT LABORATORIES, C.A..
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos ANDRÉS HALVORSSEN y ALFREDO LAFÉE PÉREZ, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ABBOTT LABORATORIES, C.A..