PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 12-08-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARLOS VECCHIO y ABELARDO NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.633.107 y 11.727.066, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 47.982 y 66.629, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente "OPERADORA CERRO NEGRO, S.A.", inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1997, bajo el No. 25, Tomo 161 A Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30484729-7, en contra de la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2008-331 (folios 29 al 38) de fecha 27 de junio de 2008, emanada de la Gerencia General de Serv.....