Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JUAN OSWALDO ANGULO GODOY y MANUEL R. ANGARITA S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.119.785 y 2.983.544, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10160 y 3114, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente "RUMBITAS 99, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2005, bajo el No. 89, Tomo 1082 A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-31370.....