DISPOSITIVO
En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia terminado el proceso.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.
Notifíquese de esta decisión a los ciudadanos (as) Vice-Procurador General de la Republica, con copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, Regístrese y .....