Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente "MOTORES CAMORUCO, C.A., contra la Resolución No. 1421 de fecha 04 de mayo de 2001, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en cuyo texto se le determinó a la contribuyente montos por la obligación tributaria y multa, para los períodos comprendidos desde el 1er. Trimestre de 1996 hasta el 1er. Trimestre de 2000, determinándose lo siguiente:
1. Por aportes del 2% (Ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE), en la cantidad de Bs. 2.696.791,00.
2. Intereses Moratorios (artículo 59 del Código Orgánico Tributario) en la cantidad de Bs. 52.346,00.
3. Multa (de conformidad con lo dispuesto en e.....