Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil BODEGÓN PLAYA COLADA, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión al procedimiento administrativo realizado por la Dirección de Hacienda, y la decisión de declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Sexto de lo Contencioso Tributario, actuaciones que vulneran las garantías constitucionales previstas en los artículos 26, 49, 51, 89 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela