DISPOSITIVO
En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir o no.
TERCERO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de notificar a las partes de la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2006 (folios 85 al 94), en la cual se declaró la Inadmisión del recurso interpuesto, a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos a que haya lugar.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, remitiendo copia certificada, Contralor General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Hacienda Pública; al Fiscal General de la República, al Gerente General del Servici.....