Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CON GUSTO, C.A.. En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Culminatoria del Sumario N° 102-2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en cuyo contenido se establece reparo fiscal a cargo de la compañía por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y NUEVE (62.308,49).
SEGUNDO: Se confirma la multa por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y ÚN CÉNTIMOS (BsF. 24.196,41).
TERCERO: De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la contribuyente en un monto de tres por ciento (3%).