En el caso que nos ocupa, se observa que hay conexidad del objeto de los Recursos, supuesto contemplado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa, la solicitud fue formulada en el lapso legal correspondiente y que a la fecha se encuentra en estado de admisión o no del Recurso y los juicios guardan conexión entre si, siendo además que es factible la acumulación de pretensiones que competan a la recurrente según lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem; apreciando que los actos recurridos ni se excluyen ni son contrarios entre si de acuerdo con lo pautado en el artículo 78 ibidem; y constatado que las solicitudes de acumulación no están inmersas dentro de alguno de los supuestos para que la misma no proceda según lo preceptuado en el artículo 81 ejusdem, es por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario DECRETA LA ACUMULACIÓN de la causa identificada con el números AP41-U-2015-000272, llevada por el Tribunal Superior Noveno d.....